Contra la resolución de aprobación de listados, que agota la vía administrativa, se podrá interponer los siguientes recursos: Con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. (art. 123 y 124 Ley 39/2015, de 01 de octubre). Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si lo interpusiera, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo referido en el párrafo siguiente. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. (Art. 25 Ley 29/1998, de 13 de julio).